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Justice pour Kalinka Justice pour Kalinka Justice pour Kalinka
.: Recepción .: El caso "Kalinka" .: Asociación
.: Resumen de los hechos .: El pleito


.: El pleito
.: De 1982 a 1993
.: De 1995 a 2000
.: De 2001 a 2007
.: Después 2008
.: El rapto
.: Dieter Krombach
.: La madre de Kalinka



Justice pour Kalinka



 Audiencia de VAL-DE-MARNE
 Hoja de motivación

artículo 365-1 del código de procedimiento penal.

La Audiencia se convenció de que Dieter Krombach cometió los hechos de violencias voluntarias agravadas en LINDAU (Alemania) sobre la persona de Kalinka BAMBERSKI, habiendo provocado la muerte sin intención de darla, debido a los elementos de cargo siguientes, que han sido discutidos en el momento de los debates y que constituyeron los principales elementos de cargo expuestos en el curso de las deliberaciones llevadas por el tribunal y el jurado, previamente a los votos sobre las cuestiones:

La muerte de una chica muy joven de 14 años, en su cama, parece, en sí, eminentemente sospechosa, a partir del momento en que otras explicaciones pudieron ser apartadas: secuelas de un accidente muy antiguo, golpe de calor en ausencia de síntomas, shock anafiláctico, infección bacteriana;

Se desprende del informe de los expertos que la joven Kalinka murió de un síndrome llamado Mendelson, que consiste en una regurgitación intra-bronquial del bolo alimenticio, debido, ya sea a una situación cercana al coma en relación con la absorción de una dosis de benzodiazepina importante, ya sea a una agresión en un contexto de toma mas ligera, observándose como huellas de clobazam, correspondiente molécula, se encontraron en los órganos de Kalinka;

El tribunal observa que sólo unos 8 meses después de la muerte, en una situación de investigación apremiante, KROMBACH indicó por primera vez que, por la noche de los hechos, le había dado a Kalinka una tableta de Frisium, siendo observado que pudo después precisar que era la primera vez que actuaba así con ella.

Además, La dosis que él mismo reconoció haber administrado bajó, ya que en la audiencia habló de una media tableta de 10 miligramos;

Esta observación, acercada a las conclusiones de los expertos, hace inclinarse a la segunda situación descrita por ellos y por consiguiente a un contexto de agresión;

Esta convicción se ve reforzada cuando resulta que los expertos tuvieron en cuenta una herida de un labio vaginal del cual fluyó sangre, y ocasionada pues cuando aun vivía Kalinka, en coherencia con una sustancia rojiza encontrada en su ropa interior, y contrariamente a las afirmaciones del informe de autopsia, siendo observado que esta herida no pudo ser ocasionada durante el día, debido al hecho que el dolor provocado necesariamente habría conducido a la joven chica a hablar de eso a su madre, ya que por otra parte, la misma tarde, le había mostrado su bronceado.

Frente a estos elementos, las declaraciones muy variables e incoherentes de Dieter KROMBACH durante la investigación y la instrucción merecen verse subrayadas : ninguna mención inicial de la toma de Frisium, sin embargo determinante, lo que no podía ignorar ; explicaciones contradictorias acerca de las circunstancias en las cuales había vuelto a ver a Kalinka durante la noche, dolores intestinales nocturnos que él sufría, totalmente desconocidas de su esposa, el hecho de ir a despertar a Kalinka por la mañana del 10 de julio, aunque indicaba que le a ella le había a costado tanto dormirse que le había dado una tableta, ausencia de masaje cardiaco en sus primeras declaraciones para finalmente mencionarlo ante el tribunal, administración de productos de reanimación por la mañana en un cuerpo descrito por la madre con cianosis por un lado de la cara y que presentaba rigideces cadavéricas, descritas esta maniobras desde el principio por los legistas alemanes como grotescas e incluso extrañas, ausencia de aviso a la policía, mientras que el médico urgentista llamado indica que Krombach había declarado hacerse cargo de ello. Todos estos elementos en conjunto llevan al tribuna a concluir que la muerte de Kalinka intervino en un contexto de agresión por parte Dieter Krombach, acarreando una regurgitación intrabronquial que acarreó su fallecimiento a pesar de las maniobras inmediatamente realizadas por el procesado con productos de reanimación.

Esta conclusión lleva a apartar tanto la existencia de una acción homicida voluntaria que no se ve sostenida, y por consiguiente la acción, cercana, de un envenenamiento así como la de homicidio involuntario, que no da en absoluto cuenta de la agresión considerada como establecida por el tribunal.

Se debe subrayar que Kalinka Bamberski tenía menos de 15 años cuando acontecieron estos hechos y que Dieter Krombach tenía autoridad sobre ella siendo el marido de su madre.

Aunque esta observación es redundante respecto a la convicción establecida del tribunal, no carece de interés apuntar que Dieter Krombach, además de las imputaciones de las que pudo ser objeto y no sancionadas por la justicia, fue condenado en Alemania por haber cometido una agresión sexual sobre una de sus pacientes que acababa de ser anestesiadas en su despacho médico.

A 20 de diciembre de 2012,

El primer jurado el presidente de la audiencia
(firmas ilegibles)


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